Objetivo
El programa Digitaliza-CV tiene como objetivo incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.
Empresas beneficiarias
1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes, con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, que cuenten con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, cumplan con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 55 de las bases reguladoras y no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para el cómputo del personal propio se considerará el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
2. Las empresas deberán desarrollar actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).
b) Sección H-Divisiones 49 a 52.
c) Sección M-División 72.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya actividad principal sea el comercio.
Requisitos de los proyectos
- Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2023 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
- Presupuesto subvencionable a partir de 15.000 €.
- Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
- Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
Actuaciones apoyables
Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
- Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.
b) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de
- actuaciones.
- Sistemas de Control Numérico.
- Sistemas MES.
- Sistemas SCADA.
- Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
- Robots industriales (norma ISO 8373).
- Sistemas de visión artificial.
- Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
- Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
- Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
- Implantación de PLC.
- Virtualización de procesos
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, comercio electrónico (excluidos sistemas de Marketplace), así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica big data, minería de datos, integración de datos e inteligencia artificial.
- Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.
- Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos e inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad.
Concretamente se considerarán apoyables:
- Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación
- Soluciones basadas en cloud computing
- Aplicaciones big data
- Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones
- Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad
- IoT
- Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.
Costes subvencionables
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.
b) Adquisición de activos materiales:
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el apartado A.1.b del anexo correspondiente de la convocatoria.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las soluciones recogidas en el apartado b).
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
Características de la ayuda
- La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje de hasta un 30% sobre los costes subvencionables del proyecto, con independencia del tamaño de empresa.
- La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros.
- La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Plazo solicitud
Solicitudes desde el 19 de enero hasta el 2 de marzo de 2023.
Fuente: DOGV