Objetivo
El programa Digitaliza-CV tiene como objetivo incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.
Empresas beneficiarias
Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes del CNAE 2009:
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
Requisitos de los proyectos
- Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2022 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
- Presupuesto subvencionable a partir de 15.000 €.
- Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
- Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
Actuaciones apoyables
Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios.
b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso.
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular.
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad.
Costes subvencionables
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.
b) Adquisición de activos materiales:
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el apartado A.1.b del anexo correspondiente de la convocatoria.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las soluciones recogidas en el apartado b).
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
Tipo de ayuda
- Pequeña empresa: hasta el 40%
- Mediana empresa: hasta el 30%
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros
Plazo solicitud
Solicitudes desde el 12 de enero hasta el 3 de marzo de 2022.
Fuente: DOGV