¿Qué tipo de empresas pueden presentarse?
Medianas o pequeñas empresas cuya actividad principal se corresponda con los CNAE definidos en la convocatoria y la orden de bases que la regula.
Se excluyen las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.
¿A qué sectores se dirigen las ayudas?
Podrán acogerse a estas ayudas las PYME encuadradas, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007), en las siguientes secciones:
- C, D, E y F -Divisiones 10 a 43
- H -Divisiones 49 a 53
- J -Divisiones 58 a 63
- M -Divisiones 69 a 74
La actividad desarrollada por la empresa, y en su caso la actividad objeto del proyecto, debe encuadrarse en una de estas clasificaciones. No podrán ser beneficiarias las que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca o la acuicultura.
¿Pueden presentarse empresas con sede social fuera de la Comunitat Valenciana?
Sí, aunque la empresa beneficiaria deberá contar con establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de presentar la justificación. Los resultados del proyecto deberán permanecer o tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana, es decir, la inversión siempre se realizará y permanecerá en alguno de los establecimientos ubicados en la CV.
¿Qué tipo de proyectos pueden apoyarse en el programa de digitaliza?
Proyectos innovadores en los que se contemple la implantación y puesta en marcha de soluciones encaminadas a la digitalización de la empresa solicitante.
Los proyectos siempre deberán estar relacionados con una o varias de las actuaciones definidas en el artículo 3.2 de la convocatoria. Para cada una de ellas se enumeran en este artículo de la convocatoria diferentes tipologías de proyecto que pueden ser apoyadas. La propuesta presentada deberá de identificarse necesariamente con alguna de estas actuaciones:
3.2.a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios o economía circular.
3.2.b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización y sensorización, asociadas a producto, servicio y proceso.
3.2.c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular.
3.2.d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones.
¿Son apoyables proyectos de desarrollo web?
Si, pero hay que tener en cuenta que no es apoyable el desarrollo de páginas web de carácter estático, de catálogos on-line o de páginas web de comercio electrónico que no permitan interacción avanzada con los usuarios.
¿La adquisición de equipamiento informático o inversiones en electrónica para modernizar tecnológicamente la empresa serían apoyables?
La adquisición de ordenadores personales, terminales, tabletas, consolas y similares no se considera objeto de la actuación. Se podrán admitir únicamente cuando actúen como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b de la convocatoria. También para la implantación de soluciones de realidad virtual o aumentada relacionadas con las actuaciones tipificadas en el artículo 3.2.
Impresoras, monitores y dispositivos de entrada y salida de información sólo se podrán apoyar, excepcionalmente, cuando formen parte inseparable e imprescindible de soluciones acordes a las definidas en el artículo 3.2.b.
De igual forma, las inversiones para soluciones que tengan como objeto dotar o ampliar la capacidad de la empresa en redes de comunicación, seguridad, servidores, etc. se podrán apoyar excepcionalmente cuando formen parte inseparable e imprescindible de soluciones del artículo 3.2.
En cualquier caso, el importe de este todo este tipo de adquisiciones deberá ser ponderado de forma razonable dentro del coste total de la solución o aplicación en la que se requieren, no admitiendose bajo ninguna circunstancia los gastos derivados de obra civil.
¿Las inversiones en equipos para automatización de planta forman parte de un proyecto de digitalización?
La adquisición de bienes de equipo que automaticen, parcial o totalmente, determinados procesos, sólo será apoyable si el equipo planteado puede calificarse como robot industrial, es decir que de acuerdo con la definición ISO pueden describirse como “manipulador multifuncional reprogramable con varios grados de libertad, capaz de manipular materias, piezas, herramientas o dispositivos especiales según trayectorias variables programadas para realizar tareas diversas”.
¿Pueden presentarse proyectos consistentes en la adquisición de software?
La adquisición, ampliación o renovación de software de propósito general como son paquetes de ofimática, correo electrónico, edición, tratamiento de imágenes, etc., no son objeto del programa. Tampoco se consideran proyectos de digitalización la adquisición de forma aislada de licencias o usuarios de bases de datos o de aplicaciones de contabilidad, nóminas, control de presencia, o similares.
Aplicaciones verticales, software y utilidades de aplicación específica para un sector, que no puedan asimilarse a las soluciones del artículo 3.2, no pueden considerarse proyecto de digitalización.
Las herramientas de programación y gestión de software, aplicaciones de gestión y monitorización de redes y sistemas de propósito general, sistemas operativos, tienen la misma consideración.
De forma muy excepcional, se podrán admitir total o parcialmente alguno de los elementos anteriores cuando sean requisito imprescindible para el funcionamiento las soluciones apoyadas y su importe se considere razonable dentro del coste total de la solución o aplicación que facilitan.
La renovación de licencias no es un coste subvencionable.
¿Existen límites de presupuesto del proyecto?
Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable igual o mayor de 12.000 euros. Para su cálculo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención. La solicitud de ayuda será denegada si el presupuesto subvencionable no alcanza este límite.
No existe tope superior, aunque la cuantía de la subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros. Conviene dimensionar adecuadamente el proyecto, teniendo en cuenta que la cantidad de gasto que deberá justificarse finalmente será la presupuestada en solicitud.
¿En qué consiste la ayuda?
Se trata de una subvención a fondo perdido que podrá alcanzar hasta el 40% o el 30% del importe de los costes considerados subvencionables, según el beneficiario sea pequeña o mediana empresa.
La cuantía de la subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros, pero dado que se conceden en régimen de minimis, opera también el máximo fijado en el Reglamento que los regula. La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
¿Qué costes son subvencionables?
Siempre que sean necesarios para la realización de actuaciones definidas en el artículo 3.2 de la convocatoria se establecen como costes elegibles:
– El coste de adquisición de activos inmateriales, definido como software relacionado con el desarrollo de los proyectos incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado tanto licencias de software como el desarrollo de aplicaciones a medida y los costes por uso de soluciones y aplicaciones (XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto. La renovación de licencias no es subvencionable.
– La adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones definidas en el artículo 3.2.b de la convocatoria.
– Servicios externos de consultoría y asistencia técnica para el diagnóstico o implantación de los servicios previstos en las actuaciones definidas en convocatoria.
¿Existe algún límite para la elegibilidad de costes?
Se limita la ayuda para los costes de servicios externos. El importe máximo que se admitirá como coste subvencionable de servicios externos será el que resulte menor de los siguientes: un 15 % del resto de costes subvencionables o 14.500 euros. Si el coste presupuestado es mayor se ajustará durante la evaluación
¿Contempla la ayuda los costes de personal propio?
No. El coste del personal de la empresa implicado en la realización del proyecto no es apoyable. Se deberán presupuestar únicamente gastos de proveedores externos justificables mediante factura.
¿La contratación del desarrollo de un software a medida es un coste de servicio externo?
No. Los desarrollos a medida se considerarán en el apartado de activos inmateriales ya que los desarrollos de una cierta dimensión generalmente se activan y se inventarían.
¿Puede contratarse con personas o empresas vinculadas a mi grupo empresarial algunas de las tareas o suministros del proyecto?
No se consideran subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
¿Cuál es el periodo subvencionable? ¿Cuándo debo justificar la ayuda?
Se admiten gastos comprendidos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, siempre posteriores al inicio del proyecto.
El proyecto objeto de ayuda no deberá haber concluido materialmente, ni haberse ejecutado íntegramente, antes de que se presente la solicitud, es decir, existirán servicios y facturas posteriores a esa fecha.
La justificación se puede realizar hasta el 9 de febrero de 2021, aportando la documentación que acredite la ejecución de proyecto y siguiendo las instrucciones disponibles en la web de ivace.es. Si el proyecto está finalizado con anterioridad a esa fecha, la empresa puede presentar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto cuando la tenga disponible.
¿Puedo compatibilizar estas ayudas?
No, los costes subvencionables no podrán recibir otras ayudas.
¿Puede presentarse más de un proyecto?
Un solicitante puede presentar un máximo de una solicitud al programa. En caso de presentarse más de dos solicitudes, se considerarán válida la última presentada en plazo.
¿Cómo y dónde debo presentar la solicitud?
La solicitud se realiza exclusivamente de forma electrónica y para ello se requiere que la empresa solicitante disponga de certificado electrónico emitido por la Autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV), o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La solicitud se presenta en el registro telemático del IVACE, en una zona de tramitación electrónica de la Generalitat Valenciana, accesible 24 horas a través de la web http://www.ivace.es
Si la empresa no dispone de esta firma electrónica deberá plantearse ya su tramitación para poder cursar la solicitud. Puede ampliar información sobre el trámite de solicitud electrónica en el portal de ivace.es.
¿Puede tramitar un consultor la solicitud en nombre de la empresa?
Se podrá realizar cualquier trámite relacionado con esta convocatoria con certificado electrónico diferente al de la empresa, pero siempre deberá existir un apoderamiento para el firmante que se encuentre vigente y conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).
¿Se puede utilizar la aplicación solicita@ para tramitar la solicitud?
No. Las solicitudes de ayuda se presentan utilizando la plataforma de tramitación electrónica de la Generalitat que se ha comentado en el punto anterior. Previamente a la solicitud es necesario acceder a la aplicación Solicita@ para introducir/revisar los datos generales de la empresa que figuran en la base de datos del IVACE. Con esta aplicación podrá generar el fichero pdf de datos actualizados de la empresa que luego deberá adjuntar, de forma obligatoria, durante el trámite de solicitud de la ayuda.
La aplicación Solicita@ sirve para simplificar la cumplimentación de las solicitudes de ayudas al IVACE ya que permite introducir los datos generales de la empresa o entidad solicitante una sola vez, sin que sea necesario cumplimentarlos de nuevo cada vez que se solicita una ayuda, bastará con revisarlos y tras efectuar las correcciones necesarias generar el pdf que acompañará su solicitud.
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 5 de marzo de 2020 a las 24 horas. Conviene asegurarse con anterioridad de tener instalado correctamente el certificado electrónico en el ordenador desde el que vaya a gestionarse la solicitud y si es la primera vez que realiza este trámite presentarla con suficiente antelación para poder solucionar los problemas que puedan surgir en la tramitación.
¿Qué documentación debo presentar junto a la solicitud? ¿Cómo debo hacerlo?
La solicitud debe acompañarse de una memoria que se cumplimentará según un modelo que está accesible en la web de IVACE. Al final de esta memoria se relacionan todos los documentos que deberán aportarse para completar su solicitud.
La solicitud se realiza mediante el trámite de “Presentar solicitud” disponible en la ficha del programa, en la web de IVACE. Junto a esta solicitud se adjunta la memoria técnica y a través del trámite “Aportar documentación complementaria”, el resto de documentación que se indica al final de la memoria técnica. Previamente a la concesión de las ayudas se requerirá a los solicitantes la cumplimentación de una declaración de ayudas de minimis para poder realizar una comprobación de que no se superan máximos.
Cuando el importe de un coste para un mismo proveedor iguale o supere, iva excluido, la cuantía de 15.000 euros ¿es necesario aportar las tres ofertas de distintos proveedores en la solicitud?
Será obligatoria la presentación en el momento de la justificación. La no presentación de tres ofertas, de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos y debidamente documentadas, significará la no aceptación del coste correspondiente, como consecuencia la ayuda será minorada pudiendo llegar a revocarse en su totalidad, conforme a lo establecido en el artículo 10.4 de la convocatoria
Las ofertas deben ser solicitadas previamente al compromiso de gasto, por lo que resulta aconsejable hacer estas peticiones de ofertas desde el primer momento de la tramitación, ya que de esta forma puede evitarse una incorrecta justificación del proyecto. El cumplimiento de esta obligación es objeto de revisión en las sucesivas auditorias de seguimiento del programa y puede ser motivo de reintegro de la ayuda.
Según se indica en el artículo 9.4, no es necesaria la presentación de tres ofertas en este tipo de costes si el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. En estos casos se exige que el gasto ya se hubiera realizado, ello supone que el servicio/suministro deberá estar concluido y facturado el importe en su totalidad, en el momento de la concesión.
¿Qué documentación relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales es a la que se refiere la convocatoria?
La empresa deberá disponer de licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutarse el proyecto, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad que realiza. Esta documentación deberá aportarse con carácter previo a la resolución de las ayudas.
La obligación de disponer de licencia de apertura o autorización para inicio de actividad se hará extensiva a las instalaciones de su sede social en caso de que ésta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto y dicha sede se encuentre ubicada en la Comunitat Valenciana.
Es importante resaltar que se denegarán los proyectos presentados cuando no se acredite en el momento de la solicitud el cumplimiento de lo exigido. En el portal de IVACE, en el apartado de Documentación anexa de la página donde se tramita la solicitud al programa, encontrará un documento de instrucciones que puede ayudarle a aclarar dudas sobre este trámite.
¿Pueden realizarse cambios sobre los datos planteados en la memoria?
Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias que modifiquen el desarrollo previsto, se procederá de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación:
Tipo de modificación | Procedimiento y criterio de aplicación |
---|---|
Modificaciones en el proyecto que no alteren aspectos esenciales o que fueron relevantes en la evaluación de dicho proyecto, siempre que no supongan una redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20%. | No se requiere de autorización previa del IVACE. Se deberá motivar adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto para que, a criterio del IVACE, pueda finalmente admitirse. |
Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales o que fueron relevantes en la evaluación de dicho proyecto, incluyendo la redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20% | Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto. Podrá autorizarse siempre que a juicio del IVACE la nueva valoración del proyecto no modifique los criterios de concesión aplicados. |
Ampliación de la fecha de justificación. | Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 15 días naturales antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria. La posible autorización no supondrá la modificación del periodo de ejecución del proyecto ni de elegibilidad de gastos. |
Cualquier otra modificación distinta de las anteriores. | Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes de la fecha límite de ejecución del proyecto. Su autorización por parte del IVACE se estudiará de forma individualizada. |
Las solicitudes de modificación se presentarán también electrónicamente y deberán ser adecuadamente justificadas por la empresa beneficiaria. En ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.
¿Cuándo puedo cobrar la ayuda?
La subvención a fondo perdido se cobrará tras la aportación de la documentación justificativa y una vez verificada la ejecución correcta del proyecto.
Las respuestas de este documento tienen carácter orientativo