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Digitaliza

Ayuda Pública del IVACE para la digitalización de las pymes en la Comunitat Valenciana

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Programa Digitaliza Teletrabajo


Objetivo

Financiar soluciones que faciliten la implantación y extensión del teletrabajo.

Empresas beneficiarias

Dirigido a: Pymes de la Comunitat Valenciana

Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

    a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
    b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
    c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
    d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

Excluidas actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.


Requisitos de los proyectos

•    Presupuesto subvencionable igual o superior a 6.000 €.
•    Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2022 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
•    Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
•    Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

Acciones apoyables

Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados, de entre las aquí relacionadas:

a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones.

b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.

c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.

Podrán incluir también, entre otros, sistemas de control numérico, sistemas MES, sistemas SCADA, aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo, aplicaciones de gestión logística interna y externa, comercio electrónico, robots industriales (norma ISO 8373), ?sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna, sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D e instalación de PLC, siempre que se justifique adecuadamente que su incorporación elimina o minimiza significativamente la operación presencial.

Costes subvencionables

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:

  • Licencias de software.
  • Desarrollo de aplicaciones a medida.
  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
  • Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.

b) Adquisición de activos materiales:

  • Equipos de telecomunicación y de seguridad necesarios para el funcionamiento de las soluciones.
  • Servidores, destinados exclusivamente a las soluciones contempladas.
  • Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo. El importe máximo admisible de los equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.
  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.

TIpo de ayuda

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

  • Pequeña empresa: hasta el 40%
  • Mediana empresa: hasta el 30%

La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros

Plazo solicitud

Plazo de solicitudes desde el 12 de enero hasta el 3 de marzo de 2022

  • Sólo se admiten correos corporativos
  • La cantidad debe ser igual o superior a 6.000€

Fuente: IVACE

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